Ley número 875 Artículo 16 Obligaciones Especificas

Los sujetos obligados deberán publicar y mantener actualizada la información pública, de conformidad con los lineamientos que para el caso expida el Sistema Nacional, al inicio de cada año o dentro de los siguientes diez días naturales a que surja alguna modificación, de acuerdo con sus atribuciones y a disposición de cualquier interesado.
FRACCIÓN: J
  • Cantidades recibidas por concepto de multas, así como el uso o aplicación que se les dé.
RESPONSABLE:
  • Tesorería Municipal
ACTUALIZACIÓN Y PERIODO DE CONSERVACIÓN
  • Trimestral.
  • Ejercicio en curso y la del ejercicio inmediato anterior.
FECHA DE ACTUALIZACION:
  • 30/09/2024.

Liga de Interés

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