Ley número 875 Artículo 16 Obligaciones Especificas

Los sujetos obligados deberán publicar y mantener actualizada la información pública, de conformidad con los lineamientos que para el caso expida el Sistema Nacional, al inicio de cada año o dentro de los siguientes diez días naturales a que surja alguna modificación, de acuerdo con sus atribuciones y a disposición de cualquier interesado.
FRACCION: I
  • Estadísticas e indicadores del desempeño de los cuerpos de policía municipal, salvo el caso de que exista convenio con el Estado.
RESPONSABLE:
  • Seguridad Publica Municipal
ACTUALIZACIÓN Y PERIODO DE CONSERVACIÓN
  • Trimestral.
  • Información Vigente
FECHA DE ACTUALIZACIÓN:
  • 30/09/2024.

Liga de Interés

error:
Scroll to Top