Ley número 875 Artículo 16 Obligaciones Especificas
Los sujetos obligados deberán publicar y mantener actualizada la información pública, de conformidad con los lineamientos que para el caso expida el Sistema Nacional, al inicio de cada año o dentro de los siguientes diez días naturales a que surja alguna modificación, de acuerdo con sus atribuciones y a disposición de cualquier interesado.
FRACCION: I
- Estadísticas e indicadores del desempeño de los cuerpos de policía municipal, salvo el caso de que exista convenio con el Estado.
RESPONSABLE:
- Seguridad Publica Municipal
ACTUALIZACIÓN Y PERIODO DE CONSERVACIÓN
- Trimestral.
- Información Vigente
FECHA DE ACTUALIZACIÓN:
- 30/09/2024.