Ley número 875 Artículo 16 Obligaciones Especificas
Los sujetos obligados deberán publicar y mantener actualizada la información pública, de conformidad con los lineamientos que para el caso expida el Sistema Nacional, al inicio de cada año o dentro de los siguientes diez días naturales a que surja alguna modificación, de acuerdo con sus atribuciones y a disposición de cualquier interesado.
FRACCION: H
Actas de sesiones de Cabildo y anexos.
RESPONSABLE:
Secretaria Municipal
ACTUALIZACION Y PERIODO DE CONSERVACION
Trimestral.
Ejercicio en curso y la del ejercicio inmediato anterior