Ley número 875 Artículo 16 Obligaciones Especificas

Los sujetos obligados deberán publicar y mantener actualizada la información pública, de conformidad con los lineamientos que para el caso expida el Sistema Nacional, al inicio de cada año o dentro de los siguientes diez días naturales a que surja alguna modificación, de acuerdo con sus atribuciones y a disposición de cualquier interesado.
FRACCION: H
  • Actas de sesiones de Cabildo y anexos.
RESPONSABLE:
  • Secretaria 
ACTUALIZACIÓN Y PERIODO DE CONSERVACIÓN
  • Trimestral.
  • Ejercicio en curso y la del ejercicio inmediato anterior
FECHA DE ACTUALIZACIÓN:
  • 30/09/2024.

Liga de Interés

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