Ley número 875 Artículo 16 Obligaciones Especificas

Los sujetos obligados deberán publicar y mantener actualizada la información pública, de conformidad con los lineamientos que para el caso expida el Sistema Nacional, al inicio de cada año o dentro de los siguientes diez días naturales a que surja alguna modificación, de acuerdo con sus atribuciones y a disposición de cualquier interesado.
FRACCION: D
  •  El nombre denominación o razón social y RFC de los contribuyentes a los que se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal.
RESPONSABLE:
  • Tesorería Municipal
ACTUALIZACIÓN Y PERIODO DE CONSERVACIÓN
  • Trimestral.
  • Ejercicio en curso y la del ejercicio inmediato anterior.
FECHA DE ACTUALIZACIÓN:
  • 30/09/2024.
error:
Scroll to Top