Ley número 875 Artículo 16 Obligaciones Especificas
Los sujetos obligados deberán publicar y mantener actualizada la información pública, de conformidad con los lineamientos que para el caso expida el Sistema Nacional, al inicio de cada año o dentro de los siguientes diez días naturales a que surja alguna modificación, de acuerdo con sus atribuciones y a disposición de cualquier interesado.
FRACCION: D
- El nombre denominación o razón social y RFC de los contribuyentes a los que se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal.
RESPONSABLE:
- Tesorería Municipal
ACTUALIZACIÓN Y PERIODO DE CONSERVACIÓN
- Trimestral.
- Ejercicio en curso y la del ejercicio inmediato anterior.
FECHA DE ACTUALIZACIÓN:
- 30/09/2024.