Ley número 875 Artículo 16 Obligaciones Especificas
Los sujetos obligados deberán publicar y mantener actualizada la información pública, de conformidad con los lineamientos que para el caso expida el Sistema Nacional, al inicio de cada año o dentro de los siguientes diez días naturales a que surja alguna modificación, de acuerdo con sus atribuciones y a disposición de cualquier interesado.
FRACCION: B
- Los objetivos, metas y acciones contenidas en sus programas.
RESPONSABLE:
- Órgano Interno de control.
ACTUALIZACIÓN Y PERIODO DE CONSERVACION
- Anual.
- Ejercicio en curso y la del ejercicio inmediato anterior.
FECHA DE ACTUALIZACIÓN:
- 30/06/2024.
- 2023
- FORMATO LTAIPVIL16IIB