Ley número 875 Artículo 16 Obligaciones Especificas
Los sujetos obligados deberán publicar y mantener actualizada la información pública, de conformidad con los lineamientos que para el caso expida el Sistema Nacional, al inicio de cada año o dentro de los siguientes diez días naturales a que surja alguna modificación, de acuerdo con sus atribuciones y a disposición de cualquier interesado.
FRACCION: A
Plan Municipal de Desarrollo.
RESPONSABLE:
Órgano Interno de Control.
ACTUALIZACION Y PERIODO DE CONSERVACION
Anual.
Ejercicio en curso y la del ejercicio inmediato anterior.