Artículo 79.- Los entes públicos deberán publicar en sus páginas de Internet a más tardar el último
día hábil de abril su programa anual de evaluaciones, así como las metodologías e indicadores de
desempeño.
Los entes públicos deberán publicar a más tardar a los 30 días posteriores a la conclusión de las
evaluaciones, los resultados de las mismas e informar sobre las personas que realizaron dichas
evaluaciones.
La Secretaría de Hacienda y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en
el ámbito de su competencia y de conformidad con el artículo 110 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, enviarán al Consejo los criterios de evaluación de los recursos federales
ministrados a las entidades federativas, los municipios y los órganos político-administrativos de las
demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como los lineamientos de evaluación que
permitan homologar y estandarizar tanto las evaluaciones como los indicadores para que dicho Consejo,
en el ámbito de sus atribuciones, proceda a determinar los formatos para la difusión de los resultados de
las evaluaciones, conforme a lo establecido en el artículo 56 de esta Ley.