Artículo 65.- Los ordenamientos a que se refiere el artículo 63, una vez que hayan sido aprobados
por los poderes legislativos y los ayuntamientos, así como los dictámenes, acuerdos de comisión y, en su
caso, actas de aprobación correspondientes, conforme al marco jurídico aplicable, deberán publicarse en
las respectivas páginas de Internet