Artículo 33.- La contabilidad gubernamental deberá permitir la expresión fiable de las transacciones
en los estados financieros y considerar las mejores prácticas contables nacionales e internacionales en
apoyo a las tareas de planeación financiera, control de recursos, análisis y fiscalización.
37.- FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL (FAIS)