Artículo 68.- La presentación de la información financiera del Gobierno Federal se sujetará a lo
dispuesto en esta Ley y las leyes Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de
Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México se
sujetarán en la presentación de la información financiera, a esta Ley y a las disposiciones jurídicas
aplicables. Por lo que se refiere a los recursos federales transferidos a dichos órdenes de gobierno,
observarán las disposiciones específicas de las leyes citadas en el párrafo anterior y de la Ley de
Coordinación Fiscal, así como las disposiciones del presente Capítulo.
En los programas en que concurran recursos federales, de las entidades federativas y en su caso,
municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, se harán las anotaciones respectivas
identificando el monto correspondiente a cada orden de gobierno.
34.- PROGRAMAS CON RECURSOS FEDERALES POR ORDEN DE GOBIERNO