Artículo 67.- Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos
justificativos y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos
contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo.
Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente en forma
electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya
disponibilidad de servicios bancarios.
Los entes públicos publicarán en Internet la información sobre los montos pagados durante el periodo
por concepto de ayudas y subsidios a los sectores económicos y sociales, identificando el nombre del
beneficiario, y en lo posible la Clave Única de Registro de Población cuando el beneficiario sea persona
física o el Registro Federal de Contribuyentes con Homoclave cuando sea persona moral o persona física
con actividad empresarial y profesional, y el monto recibido.
33.- INFORMACIÓN DE MONTOS PAGADOS POR AYUDAS Y SUBSIDIOS