Ley número 875 Artículo 15 Obligaciones Comunes
Los sujetos obligados deberán publicar y mantener actualizada la información pública, de conformidad con los lineamientos que para el caso expida el Sistema Nacional, al inicio de cada año o dentro de los siguientes diez días naturales a que surja alguna modificación, de acuerdo con sus atribuciones y a disposición de cualquier interesado.
FRACCION: II
Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables.
RESPONSABLE:
- Oficialía Mayor
ACTUALIZACION Y PERIODO DE CONSERVACION
- Trimestral.
- Información Vigente.
FECHA DE ACTUALIZACION:
- 30/09/2024.