Artículo 63.- La Iniciativa de Ley de Ingresos, el Proyecto de Presupuesto de Egresos y demás
documentos de los entes públicos que dispongan los ordenamientos legales, deberán publicarse en las
respectivas páginas de Internet.
19.- PRESUPUESTO DE EGRESOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 63 DE LA LGCG.